Multa por estacionarse mal en pendientes en CDMX: lo que debes saber

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Cuando nos estacionamos en una pendiente, siempre es recomendable que, antes de apagar el coche, giremos las ruedas delanteras al sentido de la banqueta del lado en que el coche esté acomodado.

La razón no es otra que, en caso de que el freno de estacionamiento falle y la palanca de la transmisión manual esté en neutral, las ruedas en esa dirección dirigirán el coche hacia la misma banqueta para detenerlo, y así evitar que siga su trayectoria hasta causar daños más graves.

Sin embargo, quizá no lo sabías, pero más allá de ser una sugerencia, lo cierto es que el Reglamento de Tránsito de la CDMX exige que hagamos esa maniobra pues, de lo contrario, habrá una sanción de por medio.

Sobre el estacionamiento, el artículo 29 de dicho reglamento establece que al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

  1. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación
  2. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular
  3. En pendiente descendente: las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera
  4. En pendiente ascendente: las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera
  5. Vehículos mayores a 3 toneladas: deberán colocarse cuñas en las ruedas traseras

El incumplimiento de esta disposición del reglamento capitalino traerá consigo una multa equivalente a 10-20 veces la UMA, lo que se traduce en:

  • 1,131 a 2,262 pesos de sanción económica
  • Retiro de un punto en la licencia de manejo

Recuerda que estacionarnos, desplazar la palanca de la transmisión a la posición de P (Parking) y posteriormente activar el freno de estacionamiento es una actividad que podría ser considerada como normal, sin embargo, no es la adecuada, ya que estaremos sometiendo componentes de la caja de velocidades a un estrés innecesario.

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